Hoy se ha publicado en el BOE la orden de bases del Programa Kit Digital. A destacar los siguientes puntos:
- El Agente Digitalizador ya no tiene que tener 100.000€ facturados en alguno de los dos años anteriores cerrados sino solo acumulados en los dos años anteriores a contar desde la solicitud de adhesión al programa (o 50.000€ en un año). Siendo de 70.000€ para los autónomos sin empleados (o 35.000€ en un año)
- El Agente digitalizador podrá contar con líneas de financiación del ICO para poder soportar los plazos de cobro de los bonos ya que son a 3 y 12 meses (condiciones pendientes)
- Convocatorias de 3 meses a no ser que se establezca otra cosa en la misma
- Concesión del bono por orden de llegada, existiendo resoluciones provisionales cada 15 días
- 6 meses para aplicar el bono desde su concesión
- La pyme beneficiaria deberá estar al corriente con AEAT y SS durante todo el tiempo, desde la solicitud hasta la aplicación del bono en el mes 12, sino deberá pagar el coste del servicio
- Se permite la sustitución de soluciones ya implantadas siempre que se determinen las mejoras funcionales
- Los responsables de la justificación son los beneficiarios aunque los Agentes Digitalizadores sean los que la realicen
Descarga de la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital).