
Si eres una empresa, computan:
- La plantilla media en situación de alta en el régimen general de la seguridad social en un periodo.
- 1ª Convocatoria. Ejercicio anterior a la solicitud de la ayuda.
- 2ª y 3er. convocatoria: 12 meses anteriores desde la solicitud de la ayuda.
- Autónomos/as societarios/as que declare la empresa.
Si eres un autónomo/a, computan:
- El/la autónomo/a empleador/a.
- La plantilla media en situación de alta en el régimen general de la seguridad social en un periodo:
- 1ª convocatoria: Ejercicio anterior a la solicitud de la ayuda.
- 2ª y 3er. convocatoria: 12 meses anteriores desde la solicitud de la ayuda.
- Autónomos/as colaboradores/as que declare el autónomo/a.
Recuerda que cada convocatoria tiene un número de trabajadores diferente:
- 1ª Convocatoria: Entre 10 y menos de 50 empleados
- 2ª Convocatoria: Entre 3 y menos de 10 empleados
- 3ª Convocatoria: Entre 0 y menos de 3 empleados
- 4ª Convocatoria: Entre 0 y menos de 50 empleados
- 5ª Convocatoria: Más de 50 empleados
