Condiciones de Contratación

CONDICIONES CONTRACTUALES AGENTE DIGITALIZADOR

  1. OBJETIVO DEL SERVICIO

El servicio especializado ofrecido por INNÓVATE, está encaminado a ofrecer al DIGITALIZADOR el aprovechamiento del Programa Kit Digital.

  1. METODOLOGÍA DE TRABAJO

El trabajo a realizar por INNÓVATE se desarrollará en el asesoramiento sobre los diferentes aspectos metodológicos de acuerdo a los requisitos técnicos de la convocatoria de referencia, así como en el apoyo a través de servicios a los potenciales clientes del DIGITALIZADOR

Este asesoramiento y apoyo abarca los siguientes campos:

a) Informar de las novedades del Programa Kit Digital vía email
b) Asesoramiento en la cumplimentación del formulario de adhesión para convertirse en Agente digitalizador, hasta la resolución de alta en el catálogo
c) Aviso, vía email, de las convocatorias que se vayan publicando para ser de los primeros en dirigirse a sus potenciales clientes
d) Preparación de la solicitud del Bono para sus clientes 
e) Aviso, vía email, cuando el Bono Kit Digital se le haya concedido a un cliente que lo haya solicitado bajo el paraguas de este acuerdo, de forma que se pueda realizar la acción de venta
f) Asesoramiento en la suscripción de acuerdos de prestación de servicio con el cliente
g) En su caso, preparación de los expedientes de justificación sobre los Bonos recibidos como pago de las soluciones digitales

3. ASIGNACIÓN DE PERSONAL

El DIGITALIZADOR nombrará a una persona con suficiente conocimiento del negocio y capacidad de suministrar la documentación e información requerida, para actuar como interlocutor válido con INNÓVATE quien, por su parte, designará un consultor cualificado que desarrollará y liderará el proyecto.

4. REMUNERACIÓN POR LOS SERVICIOS PRESTADOS 

Se cobrará un fee de entrada de 230,00€ + IVA, por una sola vez y a la firma del contrato, que incluye los servicios a, b y c del punto 2 de este contrato.

Además, ese fee de entrada dará acceso a otros servicios de pago que se dividen en los siguientes grupos:

  1. Relación con la Pyme Beneficiaria:

a) Preparación de la solicitud del Bono Kit Digital para sus potenciales clientes, bajo la figura de “Representante voluntario” autorizada por ellos mismos, con unos honorarios del 5% sobre el Bono que reciban, con una fee de inicio de 35€ + IVA (coste de 90€ + IVA si es fuera de este acuerdo). El coste, inicialmente, es para el cliente, a no ser que el DIGITALIZADOR quiera soportarlo como estrategia comercial

b) Aviso al DIGITALIZADOR de la concesión de un Bono del apartado a) anterior que haya sido solicitado bajo el paraguas de este acuerdo

c) Asesoramiento en la suscripción de acuerdos de prestación de servicio con el cliente

2. Justificación de las soluciones digitales adquiridas con Bonos Kit Digital: preparación de los expedientes de justificación sobre los Bonos recibidos como pago de las soluciones digitales con un coste del 5% + IVA sobre el importe de la justificación del Bono a realizar, siguiendo los requisitos que se establezcan en las bases reguladoras, y siendo el cobro de este porcentaje una vez acabadas cada una de las justificaciones establecidas y en la misma proporción (según la última información de Red.es, habrá una justificación a los 3 meses del acuerdo firmado y otra a los 12 meses, con unas proporciones del 70/30 o 40/60 según la solución.

5. DURACIÓN DEL SERVICIO

La duración del presente contrato será hasta la finalización del programa objeto de este contrato, siempre y cuando no medie denuncia expresa de cualquiera de las Partes con un preaviso por escrito mínimo de UN (1) mes, solicitando la no continuidad del mismo.

La renuncia del presente contrato no dará derecho a compensación o indemnización para ninguna de las Partes, salvo incumplimiento grave del mismo, en cuyo caso la parte no incumplidora podrá exigir de la otra cuantos daños y perjuicios se deriven de dicho incumplimiento.

Esta comunicación previa será sin perjuicio de los honorarios pendientes de abono en favor de INNÓVATE de los expedientes comenzados y tramitados por éste y de la realización de las actuaciones pendientes.

CONDICIONES CONTRACTUALES PYME BENEFICIARIA

  1. OBJETIVO DEL SERVICIO

El servicio especializado ofrecido por INNÓVATE, está encaminado a gestionar al CLIENTE el aprovechamiento de las subvenciones en forma de bono del Programa Kit Digital.

  1. METODOLOGÍA DE TRABAJO

El trabajo a realizar por INNÓVATE se desarrollará en la información, asesoramiento y gestión sobre los diferentes aspectos metodológicos de acuerdo a los requisitos de la convocatoria de referencia. 

Este servicio abarca los siguientes campos:

  1. Información de las novedades sobre el Bono Kit Digital
  2. Solicitud del Bono Kit Digital, en base a los requisitos de la convocatoria bajo la figura de Representante Voluntario, y aviso de su concesión
  3. Asesoramiento en la suscripción del acuerdo de prestación de servicio con el agente digitalizador que ofrezca la solución
  4. Si lo indica, recomendación de agentes digitalizadores de confianza que faciliten las soluciones de tu interés
  5. Asesoramiento en la justificación del Bono Kit Digital canjeado ya que la responsabilidad de este proceso es de la pyme beneficiaria, aunque sea realizada por el agente digitalizador
  6. Atención de los requerimientos que se realice al CLIENTE por parte de Red.es, el agente digitalizador u otros órganos de control 
  1. ASIGNACIÓN DE PERSONAL

El CLIENTE nombrará a una persona con suficiente conocimiento del negocio y capacidad de suministrar la documentación e información requerida, para actuar como interlocutor válido con INNÓVATE quien, por su parte, designará un consultor cualificado que desarrollará y liderará el proyecto.

  1. REMUNERACIÓN POR LOS SERVICIOS PRESTADOS 

Se cobrará un fee de entrada de 90,00€ + IVA, por una sola vez y a la firma del contrato. Este importe será deducible del fee de éxito que se explica a continuación.

Posteriormente, habrá un fee de éxito del 5% sobre el Bono que reciba el CLIENTE tras la solicitud del Bono Kit Digital (apartado b punto II.2) por parte de INNÓVATE, bajo la figura del “Representante voluntario”, autorizada por el CLIENTE. Este fee se devengará en el momento que se conceda el bono y el CLIENTE lo tenga disponible para su aplicación. Al importe resultante tras la aplicación del porcentaje se le descontará el fee de entrada entregado a la firma del contrato.

En el caso de que el CLIENTE no obtenga el Bono solicitado, en el marco de este contrato, el fee de entrada pagado le será reembolsado, siempre que esa denegación no sea motivada por causas imputables a renuncias, desistimientos, deudas con organismos públicos (por ejemplo, SS y AEAT) o al incumplimiento de otras de las condiciones exigidas como requisitos en el momento de la solicitud.

Los apartados c, d y e del punto II.2 de este contrato se realizarán siempre que se haya solicitado el bono a través de INNÓVATE como representante voluntario.

El número de cuenta, en la cual se debe hacer la transferencia por conceptos del fee de entrada y honorarios es: 

ES86 3159 0073 2627 0814 3421

NOTA: Los servicios establecidos en el contrato se iniciarán tras ser abonado el fee de entrada anteriormente indicado.  


5. REEMBOLSO DE LA REMUNERACIÓN DE LOS SERVICIOS PRESTADOS

El coste descrito en el punto anterior (4. REMUNERACIÓN POR LOS SERVICIOS PRESTADOS) podrá ser reembolsado por parte de determinados AGENTES DIGITALIZADORES con los que INNÓVATE haya cerrado dicho acuerdo, en la proporción del 5% sobre la parte del bono canjeado a través de acuerdos de prestación sobre sus soluciones de digitalización, siendo efectivo en el momento que el AGENTE DIGITALIZADOR haga efectivo el importe del bono del CLIENTE.


6. DURACIÓN DEL SERVICIO

La duración del presente contrato será hasta la finalización de cualquiera de los servicios contratados, siendo de:

  • 6 meses tras la obtención del Bono, o hasta el canje del Bono, para el servicio de solicitud, y 
  • hasta la realización de la última justificación para el servicio de apoyo en la justificación.  

En el caso de que el CLIENTE no sea elegible para obtener el bono por no cumplir con los requisitos exigidos en el momento de la convocatoria, se podrá dar por terminado el contrato alegando dicha causa.

El CLIENTE podrá renunciar a este contrato en cualquier momento con un preaviso de, al menos, un mes.

La renuncia del presente contrato no dará derecho a compensación o indemnización para ninguna de las Partes, salvo incumplimiento grave del mismo, en cuyo caso la parte no incumplidora podrá exigir de la otra cuantos daños y perjuicios se deriven de dicho incumplimiento.

Esta comunicación previa será sin perjuicio de los honorarios pendientes de abono en favor de INNÓVATE de los expedientes comenzados y tramitados por éste y de la realización de las actuaciones pendientes.

CONDICIONES CONTRACTUALES COMUNES

7. ALCANCE DEL SERVICIO

  • El ámbito de actuación y responsabilidad de INNÓVATE se circunscribe a los puntos II.1. Objetivos y II.2. Metodología, especificada del presente documento y se aplicará desde la aceptación del proyecto hasta la finalización del programa, tal y como se ha acordado en el apartado II.5. de este contrato.
  • INNÓVATE mantendrá en absoluta confidencialidad los datos suministrados por la sociedad contratante que no sean de dominio público y serán utilizados exclusivamente en relación con la prestación del servicio. Asimismo, el DIGITALIZADOR se compromete a guardar con absoluta confidencialidad la información, tecnología y datos que se deriven de la relación con INNÓVATE.
  • Para la realización de los servicios de este contrato en la forma más eficaz, el DIGITALIZADOR deberá facilitar toda la información y colaboración que se le solicite por parte de INNÓVATE y/o el consultor asignado para su proyecto, en relación con las actividades a realizar, en los plazos señalados y necesarios para la consecución de los objetivos del servicio. La falta de cumplimiento, en tiempo y forma, por parte del DIGITALIZADOR de cualquiera de sus obligaciones eximirá a INNÓVATE de cualquier responsabilidad por la no ejecución de los procedimientos administrativos a que hubiere lugar.

Asimismo, no será oponible por parte del DIGITALIZADOR, como justificación para negarse a abonar los honorarios profesionales devengados por INNÓVATE en cada caso, la falta de percepción efectiva del cobro del Bono correspondiente, debido a causa ajena a INNÓVATE. Es decir, el devengo efectivo de los honorarios pactados se producirá, en favor de INNÓVATE siempre y cuando dicha empresa, haya desplegado toda su diligencia y cumplimentado todos los trámites y toda la labor de asesoría que constituya el objeto de encargo profesional de forma correcta.

8. CLÁUSULA DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Para cualquier duda que surja en el cumplimiento, interpretación y ejecución del presente contrato, ambas partes se someten, con renuncia expresa a su propio fuero, a la jurisdicción de los Tribunales de la ciudad de València.

9. PROTECCIÓN DE DATOS 

El DIGITALIZADOR presta su pleno consentimiento a INNÓVATE para que todos los datos personales y económicos facilitados, así como toda la documentación entregada, sean incorporados en los ficheros de INNÓVATE, automatizados o no, y puedan ser cedidos a organismos al que se presenta la ayuda. 

Los presentes consentimientos se otorgan sin perjuicio de los derechos que le/s asisten en virtud de la Ley Orgánica 15/99 de Protección de Datos de Carácter Personal, y especialmente la posibilidad de ejercitar gratuitamente y conforme a la normativa legal, los derechos de acceso e información, rectificación, cancelación de sus datos, oposición, revocación de la presente autorización sin efectos retroactivos, especificación de las finalidades para las que se autoriza y comunicación de sus datos, derechos todos ellos que podrá/n ejercitar, dirigiéndose por escrito a: gdpr@innovate40.es.