Información Cuarta Convocatoria

BENEFICIARIOS

Segmento I, II y III:
Empresas de 0 a menos de 50 empleados

CUANTÍA DE LA AYUDA

Segmento I: Hasta 12.000 €
Segmento II: 6.000 €
Segmento III: 2.000 €

FECHA

Desde el 12 de Septiembre de 2023
hasta el 31 de Diciembre de 2024

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En esta página vas a encontrar información relativa a la Cuarta Convocatoria del Programa Kit Digital.

Beneficiarios de la Cuarta Convocatoria

Podrán ser beneficiarios de esta Convocatoria de ayudas las entidades del artículo 7.1. b) de las Bases Reguladoras, esto es, Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles con objeto mercantil, sociedades civiles profesionales y Explotaciones Agrarias de titularidad compartida, cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español, comprendidas en los Segmentos que establece el artículo 7.2 de las Bases Reguladoras:

a) Segmento I: Pequeñas empresas entre 10 y menos de 50 empleados.
b) Segmento II:
Pequeñas empresas o Microempresas entre 3 y menos de 10 empleados.
c) Segmento III:
Pequeñas empresas o Microempresas entre 0 y menos de 3 empleados.

No podrán ser beneficiarias en esta cuarta convocatoria:

a) Las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación, en todo o en parte, de soluciones de digitalización, conforme al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras.

b) Las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios ni los autónomos colaboradores, en los términos previstos en la normativa aplicable, conforme al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras.

c) Las uniones temporales de empresas (UTE), conforme al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras.

d) Las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido la condición de beneficiarias en alguna de las Convocatorias del Programa Kit Digital.

e) Las empresas de naturaleza pública y las entidades de derecho público.

f) Los Colegios profesionales, las sociedades civiles (con la excepción de las sociedades civiles con objeto mercantil y las sociedades civiles profesionales), las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica. 

Objeto

Las ayudas (cuyo derecho al cobro se denomina a los efectos de esta convocatoria “bono digital”) de esta Convocatoria tienen la consideración de subvención directa, otorgadas mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, y consistirán en disposiciones dinerarias destinadas a financiar la adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado cuyas referencias se encuentren accesibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa Kit Digital, regulado en el artículo 12 de las Bases Reguladoras. 

Bases reguladoras

La concesión de ayudas de la presente Convocatoria se rige según lo establecido en la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España-Financiado por la Unión Europea – Next Generation EU (Programa Kit Digital), modificada posteriormente por la Orden ETD/734/2022, de 26 de julio (BOE de 29 de julio de 2022) y la Orden ETD/739/2023, de 20 de junio de 2023 (BOE núm. 161 de 7 de julio de 2023).

Cuantía

El importe máximo total de las ayudas reguladas en la presente Convocatoria asciende a la cantidad de cien millones de euros (100.000.000 €), ampliables mediante Resolución del órgano competente en virtud del artículo 62.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, dentro de los créditos disponibles, que serán financiados a través de la correspondiente partida presupuestaria para la ejecución del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en consonancia con el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en cuyo artículo 9 se indica que la ayuda concedida en el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión, y que las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión Europea siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste. Asimismo, será de aplicación el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

De conformidad con el artículo 18.2 de las Bases Reguladoras y el apartado segundo de la presente Convocatoria, el importe máximo de ayuda por beneficiario será de:

a) Segmento I (Pequeñas empresas entre 10 y menos de 50 empleados): 12.000 €.
b) Segmento II (Pequeñas empresas o Microempresas entre 3 y menos de 10 empleados): 6.000 €.
c) Segmento III (Pequeñas empresas o Microempresas entre 0 y menos de 3 empleados): 2.000 €.

Los importes máximos de ayuda por Categoría de Soluciones de Digitalización, así como la duración que debe mantenerse la prestación del servicio se encuentran establecidos en el artículo 18 de las Bases Reguladoras.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será desde el 12 de septiembre de 2023 a las 11 horas hasta el 31 de diciembre de 2024 a las 11 horas, de conformidad con el artículo 23.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 26.1 de las Bases Reguladoras. Este plazo concluirá antes si se agotase el crédito presupuestario establecido en el apartado tercero de la presente Convocatoria. 

Soluciones de Digitalización

BI y analítica

Hasta 4.000€

Gestión de procesos

Hasta 6.000€

Factura electrónica

Hasta 2.000€


Comunicaciones seguras

Hasta 6.000€

Ciberseguridad

Hasta 6.000€

Marketplace

Hasta 2.000€

Soluciones de Digitalización

Otros datos

  1. Tras la concesión de la subvención, y para poder ejercer el derecho de cobro de la subvención concedida (bono digital), que no será efectivo hasta la correcta justificación de la misma, el beneficiario deberá seleccionar y contratar la solución o soluciones de digitalización que desee adoptar de entre las disponibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa.

  2. Una vez contratada, el beneficiario, su representante (legal o nombrado a través del modelo del Anexo II de la presente Convocatoria) o un representante voluntario conforme al artículo 27.3 de las Bases Reguladoras, y el Agente Digitalizador Adherido deberán firmar electrónicamente, a través de los medios de firma aceptados en las relaciones con la Administración Pública (mediante certificado electrónico, Cl@ve permanente o Cl@ve PIN), la propuesta de Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización, asegurando una copia en castellano, por medio de un formulario digital disponible a través de la Sede Electrónica de Red.es (la cual será accesible desde la plataforma Acelera pyme), aceptando las condiciones que se establezcan en el mismo.

  3. Además de los medios de firma anteriormente previstos, la firma y gestión del Acuerdo de Prestación de Soluciones de digitalización podrá suscribirse por un Gestor Administrativo colegiado, previa autorización para realizar este trámite en nombre de la entidad beneficiaria mediante la firma del documento electrónico de representación suscrito a través de la plataforma del Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos. En este caso, el Acuerdo incluirá el código electrónico que acredite el citado documento.

  4. El plazo máximo para la formalización (elaboración y firma) de los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización asociados al “bono digital” por ambas partes será de 6 meses, contados desde la notificación de la Resolución de concesión de la ayuda. Transcurrido dicho plazo, el beneficiario perderá el derecho al cobro del importe de la subvención concedida que no figure asociada a los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización debidamente formalizados.

  5. Una vez formalizado el Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización establecido en el apartado décimo de la presente Convocatoria y validado por la entidad colaboradora establecida en el artículo 14.1 de las Bases Reguladoras, la ejecución de la actividad subvencionada se realizará en dos fases:

    a) Una primera fase con un plazo máximo de tres (3) meses. El hito que marca el inicio de esta fase es la validación del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización conforme al artículo 30 de las Bases Reguladoras.

    Durante esta fase deberá realizarse la instalación, y desarrollo en su caso, de la solución, así como la emisión de la factura por parte del Agente Digitalizador Adherido, previa conformidad del beneficiario, según se establece en el apartado 3 del artículo 22 de las Bases Reguladoras.

    b) Una segunda fase con un plazo de doce (12) meses. El hito que marca el inicio de esta fase es la fecha de emisión de la factura por el Agente Digitalizador Adherido en la fase anterior. Durante esta fase deberá realizarse el mantenimiento de la solución de digitalización, así como la prestación de un servicio de soporte y la impartición al beneficiario de la formación necesaria que le permita la adquisición de conocimientos básicos para su gestión, en los términos establecidos en el artículo 13 de las Bases Reguladoras.

  6. La justificación de la ayuda se realizará conforme a lo establecido en el artículo 31 de las Bases Reguladoras y al Anexo V de la presente Convocatoria. La presentación de la justificación de la subvención se realizará por los Agentes Digitalizadores Adheridos, en nombre del beneficiario, mediante cuenta justificativa simplificada con aportación de justificantes de gasto, conforme a lo previsto en los artículos 30 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Título II, Capítulo II, de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

  7. La presentación de la justificación para cada una de las fases establecidas en el artículo 22 de las Bases Reguladoras se realizará exclusivamente a través del formulario web preestablecido y disponible en la Sede Electrónica de Red.es (que será accesible a través de la Plataforma Acelera Pyme https://www.acelerapyme.gob.es/), en el cual se indicarán los requisitos y las evidencias para acreditar el cumplimiento de la prestación de la solución de digitalización subvencionada, por lo que no se admitirá la presentación de justificaciones a través de medios distintos al descrito en este apartado.

  8. El plazo máximo de presentación de la justificación de cada una de las fases de prestación de la solución establecidas en el artículo 22 de las Bases Reguladoras será el recogido en el apartado vigesimotercero de la presente convocatoria.

Preguntas frecuentes de la IV Convocatoria

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