Las empresas que tienen aprobado el ‘Kit Digital’ deben firmar el acuerdo de prestación de servicios antes de seis meses

Las empresas que tienen aprobado el ‘Kit Digital’ deben firmar el acuerdo de prestación de servicios antes de seis meses

A 13 de abril de 2022, más de 50.000 empresas españolas, de entre 10 y 49 empleados, habían solicitado el ‘kit digital’

Son miles las empresas que han optado al llamado ‘Kit Digital’ puesto en marcha por el Gobierno de España. En concreto, según datos del
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a 13 de abril de este año unas 50.000 habían presentado su solicitud.

Las Pymes y emprendedores que la solicitaron en esta primera convocatoria, la destinada a empresas de entre 10 y 49 empleados, deben antes
de todo formalizar los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización antes de seis meses, como se indica en el artículo 10.5 de la
Resolución de Convocatoria (C005/22-SI).

Las empresas deberán elaborar y firmar estos acuerdos antes de que se cumpla ese periodo, que comienza a contar desde que se recibe la
Resolución de Concesión de la ayuda al Beneficiario. Hay que remarcar que, si en seis meses no se formaliza el acuerdo, las empresas podrían
perder su condición de beneficiarias.

Soy pyme y quiero obtener el Bono Kit Digital



El Kit Digital es un programa financiado con los fondos Next Generation de la Unión Europea, con 3.067 millones de euros de presupuesto y el
objetivo de impulsar la digitalización de las pymes con bonos para la compra de servicios tecnológicos.

Esta primera convocatoria cuenta con 500 millones de euros de presupuesto, una cifra que el Ejecutivo ya ha abierto la puerta a ampliar. Y esas
50.000 empresas que han presentado solicitud suponen casi la mitad del total de compañías de este segmento en España.

En paralelo, más de 6.000 empresas han recibido la autorización para actuar como agentes digitalizadores y vender servicios a las pymes, uno
de esos agentes es la agencia murciana 2 Veces Marketing, que ha dado las claves para que las empresas que han recibido la confirmación de
esa concesión, de hasta 12.000 euros, no pierdan las ayudas.

LO PRIMERO, FIRMAR EL ACUERDO DE PRESTACIÓN

En primer lugar, la empresa beneficiaria se debe reunir con los que serán sus futuros Agentes Digitalizadores para firmar el antes citado
‘Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización’. Este acuerdo es un contrato que garantiza una serie de contenidos mínimos e incluye
unas condiciones habituales en cualquier contrato de prestación de servicios.

Entre los contenidos y condiciones que debe incluir se encuentra la referencia al ‘bono digital’ al que se tiene derecho de cobro; el código de
identificación del Agente Digitalizador adherido en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa; el código de identificación de la
solución de digitalización seleccionada en dicho catálogo; las características técnicas y precio publicados en esa referencia; el coste total de la
solución contratada; el desglose de los conceptos subvencionables y sus importes; el compromiso de ambas partes de cumplir el acuerdo; las
indemnizaciones que deban recibir en caso de incumplimiento; las cláusulas aplicables a la resolución de posibles conflictos entre las partes; y
justificar que no existe vinculación entre las partes de conformidad.

Una vez realizado este primer paso, y con el acuerdo formalizado entre la empresa y el agente digitalizador, éste último accederá a una
plataforma virtual que se habilitará en el portal Red.es (https://red.es/), donde localizará a la empresa beneficiaria a través del código de su
bono, activando la petición de ser el Agente Digitalizador de dicha empresa y su propuesta de servicios.

A la empresa le llegará una comunicación automática a su email, para poder revisar y validar la propuesta del Agente Digitalizador a través del
mencionado portal. En último lugar, será la propia Administración quien revise la propuesta validada por la empresa beneficiaria, para dar su
propia validación final y que el Agente Digitalizador pueda comenzar a prestar los servicios acordados con la empresa.

UN CONTRATO POR CADA SOLUCIÓN DIGITAL

Durante este proceso la empresa podrá visualizar en todo momento, y a través de Red.es si el acuerdo está pendiente de firma por alguna de
las partes, si está presentando o si está pendiente de validación. Por ejemplo, si se opta por elegir una única solución digital, la empresa
únicamente tendrá que suscribir un contrato pero, si por el contrario son más, habrá que suscribir un Acuerdo de Prestación de Servicios de
Soluciones de Digitalización por cada una de las soluciones elegidas. Es decir, con cada Agente Digitalizador hay que suscribir un acuerdo
diferente para poder usar el Bono del Kit Digital.

Al mismo tiempo, el agente digitalizador murciano 2VM informa a las empresas que hayan presentado una solución digital ya implantada, de la
necesidad de justificar correctamente la relevancia de las nuevas funcionalidades, exponiéndolas de forma concreta durante este proceso de
acuerdo en la plataforma.

“Se trata de un proceso automatizado e innovador puesto en marcha por la administración para favorecer la gestión de un gran volumen de
expedientes, fomentando así la digitalización de miles de empresas”, afirman, al tiempo que advierten a las empresas de que no podrán
emplear su Bono Digital si han iniciado el proyecto antes de la petición del bono.

Igualmente, desde 2VM subrayan la necesidad de que las empresas y Agentes Digitalizadores sean conocedoras de los plazos especificados
para cada fase de alta, validación y ejecución de los servicios, con el fin de cumplir con los protocolos establecidos y asegurar su correcta
adecuación a ellos

Fuente: EuropaPress