Con la modificación parcial, hemos descubierto algunas novedades importantes que os queremos trasladar:
- No aplican a las comunidades de bienes, sociedades civiles profesionales, sociedades civiles con actividad mercantil y explotaciones agrarias de titularidad compartida que pertenezcan al segmento III
- Los 3.000€, o la ampliación, se pueden gastar en cualquier categoría, no tiene porque ser en ordenador.
- El plazo para presentar las solicitudes se mantendrá abierto hasta el 31 de octubre de 2025.
- El plazo de consumo del bono será, como hasta ahora, de seis meses a contar desde la concesión.
- Las nuevas empresas, las que no habían pedido todavía el bono y quieran el ordenador, deberán haber validado previamente uno o más acuerdos de cualquier otra de Solución del catálogo, sino no podrán adquirir el ordenador.




