¿Quieres renunciar al bono del Kit Digital?
Si quieres renunciar al bono y no sabes qué pasos debes realizar, te ayudamos con el trámite de renuncia o desistimiento.
En esta página respondemos las preguntas más frecuentes que nos llegan de nuestros usuarios relativas a la renuncia y desistimiento del bono kit digital:
– ¿Qué ocurre si el beneficiario desiste “a un Acuerdo de Prestación de Soluciones Digitales”?
En caso de que el beneficiario desista de un Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización formalizado y validado, se notificará al Agente Digitalizador Adherido, de conformidad con el artículo 94.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que manifieste en un plazo de diez días hábiles su conformidad o disconformidad a dicho desistimiento.
Transcurrido el plazo anterior, Red.es resolverá el procedimiento, aceptando, en su caso, el desistimiento presentado por el beneficiario y retrotrayendo el bono al saldo anterior a la firma del referido Acuerdo.
En el caso de que el beneficiario desista una vez efectuado el primer pago del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización formalizado y validado, devolverá voluntariamente la ayuda abonada, y en su caso, se iniciará previamente el procedimiento de reintegro de la ayuda abonada con base a ese desistimiento.
– ¿Qué ocurre si el beneficiario renuncia a la ayuda?
La renuncia conllevará el desistimiento de todos los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización que el beneficiario hubiese formalizado previamente, debiendo, en su caso, reintegrar el importe de la ayuda que se hubiese abonado con anterioridad.
– ¿Dónde puedo recurrir para que se gestione la renuncia de mi bono?
Desde la consultora Innóvate 4.0 te informamos de los pasos que debes realizar para proceder a su desestimación.
– ¿El beneficiario podrá devolver voluntariamente la ayuda? ¿Cómo podrá hacerlo?
Sí. De conformidad con el artículo 35 de las Bases Reguladoras, el beneficiario podrá devolver voluntariamente la ayuda sin que medie requerimiento alguno por parte de Red.es, quien podrá reclamar cuando proceda los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
– ¿Cómo se puede realizar la presentación de renuncias y desistimientos?
Se realizará exclusivamente a través del formulario que se encontrará disponible en la Sede Electrónica de Red.es y al cual se podrá acceder desde la plataforma Acelera Pyme (https://www.acelerapyme.gob.es/).