Era algo que se esperaba desde hace mucho tiempo en el marco del programa Kit Digital y que, como todo, al final siempre llega. Se lanza otra edición del Kit Digital dedicado a sociedades civiles y comunidades de bienes, en lugar de sociedades mercantiles, figura jurídica utilizada en las farmacias o los despachos legales y las empresas con esta denominación no podían acceder a las ayudas.
Era el pasado 7 de Julio de 2023 cuando se publicaba en el BOE, con entrada en vigor el 8 de Julio, la ampliación de la tipología de beneficiarios que pueden acceder al bono, a comunidades de bienes, sociedades civiles con objeto mercantil, las sociedades civiles profesionales y las explotaciones agrarias de titularidad compartida que ejerzan una actividad económica.
Además, se incorpora, entre lo que ya se declaraba, un anexo V «Modelo de Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés» por la que el beneficiario deberá establecer medidas eficaces y proporcionadas para evitar el fraude en el cumplimiento de lo exigido por la normativa de subvenciones públicas, así como para impedir la doble financiación, la falsificación de la documentación y el conflicto de interés.
De esta manera se amplían los posibles beneficiarios de estas subvenciones públicas (cuyo derecho al cobro se denomina a los efectos de estas bases y de las sucesivas convocatorias, «bono digital»), posibilitando que otros actores del tejido productivo empresarial español, constituidos bajo el régimen jurídico de las comunidades de bienes, al amparo de los artículos 392 y siguientes del Código Civil, pongan en funcionamiento soluciones digitales en el desempeño de las funciones propias de su actividad económica.